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CAMBIO TASA LIBOR A SOFR EN REFERENCIA A TASA PREFERENCIAL A INTERESES POR PRESTAMOS DEL EXTERIOR

  • Foto del escritor: jmansilla99
    jmansilla99
  • 2 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

El pasado jueves 29.06.23 se publicó el DS 137-2023-EF mediante el cual se modifica el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, referido a la tasa preferencial reducida de 4.99% que se aplica a la retención de intereses pagados por prestamos.


En tal sentido, se elimina definitivamente la alusión a la tasa LIBOR y se señala a la tasa SOFR como la tasa preferencial que se tomará en cuenta para determinar si aplicará la tasa reducida del 4.99% a la retención de intereses pagados por prestamos otorgados desde el extranjero.


En efecto, una de las condiciones para la aplicación de dicha tasa reducida del impuesto (4.99%), es que la tasa de interés anual al rebatir pactada en el préstamo que proviene del exterior no supere la "tasa preferencial" predominante en la plaza donde provenga el crédito, más 3 puntos. Esta norma, modifica los criterios para determinar la "tasa preferencial":

(1) Se utilizará la tasa SOFR promedio a 30 días más 4 puntos, cualquiera sea el plazo de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

(2) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más 3 puntos (en total más 7 puntos) se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.


El cambio responde fundamentalmente a que la SOFR (Secured Overnight Financing Rate) es la tasa que ha reemplazado a la LIBOR (London InterBank Offered Rate) como la tasa que se utiliza para las operaciones en dólares de los Estados Unidos (USD) a desde el año 2022. La SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York en base a los préstamos a un día (overnight) con garantía de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos.

 
 
 

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