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Corte Suprema decide que insultar a empleador ya no sería causal de despido de un trabajador

  • Foto del escritor: jmansilla99
    jmansilla99
  • 27 jul 2023
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema en sentencia de casación laboral 4737-2020, ha determinado que insultar a un empleador y afectar la imagen de la empresa en redes sociales, se encuentra protegido por la libertad de expresión.


En el caso específico, una trabajadora insultó a su empleador en redes sociales indicando que su centro de trabajo era uno "donde la explotación es un placer". En su sentencia, la Corte Suprema indica que tales afirmaciones fueron hechas en el contexto de una interacción entre trabajadores de un sindicato, tratándose de expresiones "desatinadas", pero que se encuentran dentro del marco de su libertad de expresión.


Esta sentencia va en contra de precedentes anteriores en las cuales la Corte Suprema validó despidos a trabajadores que insultaban o se burlaban de sus empleadores en redes sociales. Específicamente, dos casos publicitados, (i) aquel en el cual un trabajador en sus redes indicó que su empleador era un "rcsm", argumentando luego en el proceso que esas siglas significaban "Rico Caramelo Sabor a Menta", así como (ii) aquel caso en el cual el trabajador se burló de su empleador llamándolo "pelao", entre otras frases. En ambos casos la Corte Suprema validó el despido.


Esta sentencia no constituye un precedente de observancia obligatoria, y por tanto podrían haber posteriores sentencias que fallen distinto. Sin embargo, si puede ser tomada como jurisprudencia relevante para casos futuros, lo cual preocupa a efectos de la seguridad jurídica.

(Tomado del Diario Gestión, edición dl 27.07.2023)

 
 
 

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