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Poder judicial abre camino a trabajo presencial de personas sin vacunación completa COVID 19.

  • Foto del escritor: jmansilla99
    jmansilla99
  • 19 ago 2022
  • 1 Min. de lectura

El 3er Juzgado Especializado Constitucional de Lima declaró fundado en primera instancia una demanda de amparo interpuesta por una profesora escolar contra la Presidencia de la República, el MINSA y DIGEMID, por "afectar su derecho al trabajo".


Ello debido a que, al no contar con el esquema de vacunación completa contra el COVID 19, se le impedía el ingreso al colegio donde labora. En tal sentido, el juzgado declaró inaplicables el D.S. N° 016-2022-PCM y sus modificatorias, normas que establecen que para trabajo presencial los empleadores solo podrán operar de presencialmente si sus trabajadores acreditan vacunación completa, de lo contrario, los trabajadores que no lo acrediten podrán hacer trabajo remoto, y si la presencialidad fuese necesaria, los empleadores pueden aplicar la suspensión perfecta.


Cabe anotar que esta acción de amparo fue presentada por un grupo de personas, respecto de las cuales el juzgado declaró infundada la demanda por falta de pruebas, con excepción de una de ellas (la docente del colegio) que a juicio del poder judicial si probó su pretensión. A ella el juzgado, además le impuso la obligación de presentar ante el empleador cada 10 días y a su costo una prueba PCR negativa, y de no hacerlo, el empleador estará facultado para imponerle la suspensión perfecta.


Esta sentencia, si bien aún es en primera instancia y seguramente será recurrida por el MINSA, es un peligroso precedente, pues permite que trabajadores que no tienen esquema de vacunación completa o no desean hacerlo, puedan cuestionar la legalidad de las disposiciones del estado que buscan cuidar la salud de todos los trabajadores y de terceros.



 
 
 

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